La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), atribuida a David Otoniel Rivera Rodríguez contra la entonces precandidata a la gubernatura de esa entidad.
Lo anterior, derivado de una respuesta del recurrente en su red social “X”, cuyo contenido reproducía estereotipos de género al contestar al posicionamiento de la precandidata, quien cuestionó destinar el presupuesto a la realización de la Feria Estatal de León y no para atender la VPG.
Inconforme con lo anterior, David Otoniel Rivera Rodríguez impugnó la resolución al considerar una indebida notificación y que la resolución carece de congruencia interna respecto del estudio de los elementos de la conducta relacionada con la infracción.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la resolución toda vez que no se acreditó que la notificación hecha por medio de estrados haya causado al actor alguna afectación a su derecho de acceso a la justicia, ni le impidieron ejercer una defensa adecuada.
Por otra parte, el estudio de los elementos constitutivos de VPG fue correcto y no existe incongruencia interna en la resolución controvertida, dado que las expresiones van más allá de críticas vehementes permitidas en un contexto de competencia electoral y se advierte la intención de dañar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de la denunciante como precandidata a la gubernatura de Guanajuato.
En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-JE-254/2024).